Reformas al Combate de Comprobantes Fiscales Falsos: Implicaciones Legales y Penales
- informes536
- 13 ene
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Actualizado: 21 ene

Introducción
El sistema fiscal mexicano ha evolucionado significativamente en su lucha contra la simulación de operaciones. Desde la implementación de la factura digital y la creación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2014, la autoridad ha endurecido los mecanismos de control para identificar tanto a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) como a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
Tipología de los Contribuyentes Afectados
La reforma identifica dos perfiles principales de riesgo ante la autoridad:
Contribuyentes Sistemáticos: Aquellos que de manera cotidiana adquieren comprobantes fiscales para erosionar la base gravable del Impuesto sobre la Renta (ISR) o del Impuesto al Valor Agregado (IVA). | Contribuyentes por Negligencia: Aquellos que, por falta de controles internos o diligencia en la contratación, adquieren servicios de proveedores que, aunque parecen cumplir con sus obligaciones (opinión de cumplimiento positiva, constancia de situación fiscal), realizan ventas de facturas de manera marginal o han sido detectados por el SAT en operaciones irregulares. |

Medidas de Control y Restricciones al RFC
Una de las reformas más contundentes es la vinculación de la responsabilidad de los socios y accionistas.

Negativa de Inscripción: Se negará la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas físicas que hayan formado parte de sociedades que fueron listadas de manera definitiva en el artículo 69-B del CFF y que no desvirtuaron las observaciones de la autoridad.
Responsabilidad Solidaria Transmitida: Los socios que pretendan constituir nuevas sociedades enfrentarán bloqueos si sus identidades están ligadas a empresas "fantasma" previas, cerrando el ciclo de creación y abandono de sociedades utilizadas para el tráfico de comprobantes.
Nuevas Facultades de Comprobación y Medidas Cautelares ante Comprobantes Fiscales Falsos
La autoridad fiscal ahora cuenta con herramientas para actuar de manera preventiva durante las revisiones:
Visitas Domiciliarias Específicas: Se faculta la realización de visitas con el único fin de verificar la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Suspensión de Facturación: Como medida cautelar, la autoridad puede impedir que un contribuyente emita facturas desde el inicio de una auditoría de este tipo, manteniendo la restricción hasta que concluya la revisión (proceso que puede durar hasta un mes).
Cancelación de Sellos: La detección de operaciones presumiblemente inexistentes conlleva la cancelación inmediata de los Certificados de Sello Digital (CSD), paralizando la operación comercial del contribuyente.

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El Riesgo Penal y la Reparación del Daño
Más allá de la determinación de créditos fiscales, la reforma enfatiza la persecución penal:
Tipo Penal: Se busca tipificar con mayor claridad la conducta de emitir o utilizar comprobantes que amparen operaciones inexistentes, lo que puede derivar en penas de cárcel según los montos omitidos.
Objetivos del Derecho Penal: El enfoque es correctivo y preventivo, buscando no solo la sanción privativa de la libertad, sino una reparación del daño que sea cuantificable económicamente para resarcir a la hacienda pública mediante indemnizaciones.

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Cotejo con Leyes y Avisos Oficiales (Verificación de Información)
Artículo 69-B del CFF: Confirma el procedimiento para detectar contribuyentes que emiten comprobantes sin activos, personal o capacidad operativa. Las listas de EFOS se publican periódicamente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal del SAT.
Artículo 17-H y 17-H Bis del CFF: Sustentan la facultad de la autoridad para restringir o cancelar temporalmente el uso de sellos digitales cuando se detecten facturas que amparan operaciones inexistentes.
Artículo 27 del CFF: Valida las restricciones para la inscripción al RFC y la actualización de datos de socios o accionistas que tengan vínculos con empresas incumplidas o listadas en el 69-B.
Artículo 113 Bis del CFF: Establece específicamente las penas de tres a nueve años de prisión a quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Recomendación Profesional: Se sugiere a los despachos contables implementar protocolos de "Due Diligence" de proveedores, revisando no solo la opinión de cumplimiento, sino también la materialidad de las operaciones (contratos, entregables, registros de entrada, fotos, etc.) para evitar ser clasificados como EDOS por negligencia.












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