Perspectivas Contables y Legales: La Implementación de la "Ley Silla" en México
- informes536
- 20 ene
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Actualizado: 21 ene
Introducción: El Nuevo Paradigma de la Salud Laboral
En los últimos años, México ha experimentado una transformación profunda en su marco normativo laboral y de seguridad social. Desde la reforma al sistema de pensiones hasta la regulación de servicios especializados (REPSE), la autoridad ha priorizado el bienestar del trabajador. En este contexto surge la denominada "Ley Silla", una reforma que, más allá de ser un requisito administrativo, se fundamenta en un principio de salud ocupacional y dignidad humana.

1. Alcance y Sujetos Obligados
La reforma no es exclusiva de un sector, pero impacta con mayor rigor a industrias donde la naturaleza del trabajo exige permanecer de pie de forma prolongada. Entre los sectores prioritarios se encuentran:

Comercio y Servicios: Tiendas departamentales, farmacias y centros comerciales.

Hostelería y Alimentos: Hoteles y cadenas de restaurantes.

Seguridad y Limpieza: Personal de vigilancia y mantenimiento.

Centros Industriales: Donde el análisis de puesto permita periodos de descanso.
2. Obligaciones Clave para el Empleador
Para el contador público que actúa como asesor o encargado de cumplimiento, es vital supervisar que las empresas implementen las siguientes medidas:

Provisión de Mobiliario: Suministrar un número suficiente de asientos o sillas con respaldo para los trabajadores.
Prohibición Expresa: Queda estrictamente prohibido obligar a los colaboradores a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada laboral.
Derecho al Descanso Periódico: Establecer pausas dentro de la jornada para que el personal pueda reposar en los asientos provistos.
3. Impacto en el Control Interno y Documentación
La implementación de esta ley requiere un enfoque interdisciplinario que el contador debe coordinar:
Reglamento Interior de Trabajo (RIT): Es imperativo actualizar el RIT para incluir las nuevas disposiciones sobre tiempos de descanso y uso de áreas de asiento.
Diagnóstico de Riesgo por Puesto: Evaluar qué actividades pueden realizarse sentados y cuáles requieren pausas obligatorias debido a la "bipedestación" (estar de pie) estática o prolongada.
Comisión de Seguridad e Higiene: Utilizar este organismo para documentar las acciones de cumplimiento y las adecuaciones físicas en el centro de trabajo.

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4. Riesgos de Incumplimiento de la Ley Silla
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de su unidad de condiciones laborales, integrará la verificación de estas obligaciones en sus inspecciones. El incumplimiento no solo conlleva riesgos de multas administrativas, sino que también puede derivar en un aumento de riesgos de trabajo y enfermedades profesionales relacionadas con trastornos de salud por bipedestación prolongada.
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Verificación Legal y Normativa en México
Para asegurar que la estrategia de cumplimiento sea sólida, el contador debe validar que sus acciones estén alineadas con:
Ley Federal del Trabajo (LFT): Artículos reformados relativos a las obligaciones de los patrones de proveer asientos suficientes (especialmente los cambios derivados de la iniciativa aprobada en el Senado y Cámara de Diputados).
Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Particularmente la NOM-035-STPS (Factores de riesgo psicosocial) y la NOM-036-STPS (Factores de riesgo ergonómico), que complementan la visión de salud ocupacional de la "Ley Silla".
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: Que establece los estándares mínimos de bienestar en los centros de labor.
Conclusión para la Práctica Profesional: El contador debe dejar de ver esta reforma como un gasto en mobiliario y posicionarla como una estrategia de mitigación de riesgos legales y mejora de la productividad mediante la salud laboral.












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