Dominando los Precios de Transferencia en México: Todo lo que el Contador debe saber sobre la LISR y la OCDE
- informes536
- 27 ene
- 4 Min. de lectura
Introducción: El Contexto Global
El desarrollo económico contemporáneo ha sido marcado por el surgimiento de empresas multinacionales que operan simultáneamente en diversos países. Esta globalización permite a los grupos corporativos diseñar estrategias de desarrollo integrales, pero también plantea un reto para las autoridades fiscales: garantizar que las transacciones entre las empresas de un mismo grupo no manipulen sus utilidades para erosionar la base gravable en un país determinado.
¿Qué son los Precios de Transferencia?
De acuerdo con las guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) —referencia fundamental para el derecho interno mexicano—, los precios de transferencia son los valores pactados en las operaciones donde una empresa transmite bienes materiales, activos intangibles o presta servicios a sus empresas asociadas.
A diferencia del mercado abierto, donde los precios se rigen por la ley de la oferta y la demanda, las partes relacionadas suelen perseguir intereses comunes. Por ello, existe el riesgo de que los precios pactados difieran significativamente de lo que habrían acordado partes independientes en condiciones similares.
El Marco Jurídico en México

México formalizó su adhesión a la OCDE en 1994, incorporando lineamientos de "derecho blando" (soft law) a su legislación interna.
Evolución Normativa: Aunque el concepto existe desde los años 90 (enfocado inicialmente en maquiladoras), fue en las reformas integrales de 2002 y posteriormente en 2014 cuando el régimen se consolidó en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Principio de Valor de Mercado (Arm’s Length): El artículo 179 de la LISR vigente (referenciado históricamente como 215) establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios que habrían utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

¿Quiénes se consideran "Partes Relacionadas"?
Bajo la óptica de la legislación mexicana, la relación no se limita a la propiedad accionaria. Se considera que existe una parte relacionada cuando:
Una persona o grupo participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de otra.
Existe un Establecimiento Permanente (EP) respecto a su casa matriz u otros EP de la misma.
Presunción Legal: Se presume que las operaciones con entidades ubicadas en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) son entre partes relacionadas, salvo prueba en contrario.
Si deseas profundizar en el tema te invitamos a adquirir la Análisis Práctico: ABC de los Precios de Transferencia y BEPS (Riesgos Fiscales y Penales,Toma de Decisiones y Más....) con duración de 5 horas en el siguiente link.
Obligaciones Clave para el Contador Público
Es un error común pensar que estas obligaciones solo aplican a operaciones con el extranjero. Actualmente, la LISR impone deberes tanto para operaciones nacionales como internacionales:
Documentación Comprobatoria (Estudio de Precios de Transferencia): Obtener y conservar la documentación que demuestre que las operaciones se pactaron a valor de mercado (Art. 76, fracción IX de la LISR).
Análisis de Comparabilidad: Para que un estudio sea válido, debe evaluar: términos contractuales, funciones y riesgos, características de los activos o servicios, circunstancias económicas y estrategias de negocios.
Diferenciación Financiera vs. Fiscal: Es crucial notar que, mientras las Normas de Información Financiera (NIF C-13) se enfocan en la revelación para los estados financieros, la LISR exige una determinación sustantiva para efectos del cálculo de impuestos.

Recuerda que puedes consultar éste y más temas de interés en nuestra página de internet.
La capacitación continua es tu mejor herramienta para un futuro exitoso, además es importante que cumplas con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC) del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. (CCPM) en IIPEM SC te ayudamos a cumplir tus metas y obligaciones. Visita nuestra página para mayor información de nuestras pólizas y membresías disponibles para ti.
Conclusión
Para el profesional contable en México, los precios de transferencia no son solo un trámite administrativo, sino una pieza angular de la estrategia fiscal y el cumplimiento normativo. Ignorar la correcta metodología de comparabilidad o la actualización de los lineamientos OCDE (como las acciones BEPS) puede derivar en ajustes fiscales severos y multas considerables.

Validación Jurídica (Cotejo con Leyes Mexicanas)
Principio de Valor de Mercado (Arm's Length):
Sustento: El artículo menciona la obligación de pactar operaciones como con partes independientes. Esto se fundamenta estrictamente en el Artículo 179, primer párrafo de la LISR, que establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos y deducciones considerando los precios y montos que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Definición de Partes Relacionadas:
Sustento: El artículo incluye el criterio de administración, control o capital. Esto coincide con el Artículo 179, quinto párrafo de la LISR. Además, la mención sobre los Establecimientos Permanentes cumple con el Artículo 2 de la misma ley.
Presunción de Relación en Paraísos Fiscales (REFIPRES):
Sustento: El texto menciona que operaciones con regímenes fiscales preferentes se presumen entre partes relacionadas. Esto se alinea con el último párrafo del Artículo 179 de la LISR.
Obligatoriedad de Documentación (Estudio de Precios):
Sustento: Se citó el Artículo 76, fracción IX, que obliga a los contribuyentes a obtener y conservar la documentación comprobatoria. También se incluyó la fracción X (Declaración Informativa) de forma implícita al hablar de cumplimiento.
Diferenciación entre Operaciones Nacionales e Internacionales:
Sustento: Tras las reformas de 2022, las obligaciones de Precios de Transferencia se homologaron para operaciones con partes relacionadas residentes en México (antes más laxas), lo cual queda reflejado correctamente en el artículo.








