top of page

Estrategias para el Cierre Fiscal de Personas Morales: Desafíos y Herramientas para el Contador Moderno

Actualizado: 2 ene

El cierre de ejercicio representa uno de los periodos de mayor presión y responsabilidad para el Contador Público Certificado en México. Más allá de una obligación administrativa, el cierre fiscal es un proceso de auditoría preventiva cuya meta es detectar omisiones, validar la materialidad de las operaciones y asegurar que la información en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) coincida con la contabilidad interna de la empresa.



1. El Simulador del SAT y la Conciliación de CFDIs

El Simulador del SAT y la Conciliación de CFDIs, IIPEM SC

La autoridad fiscal ha puesto a disposición el simulador de la declaración anual para personas morales. Este recurso no debe subestimarse, ya que permite previsualizar la información que el SAT ya tiene "precargada" a través de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).


Un paso crítico es realizar una conciliación exhaustiva entre los CFDI emitidos/recibidos y los registros bancarios. En este sentido, es vital monitorear las cancelaciones de facturas realizadas hacia el final del año (noviembre o diciembre) que afecten meses anteriores, lo cual podría obligar a la presentación de declaraciones complementarias para corregir pagos provisionales.



2. Divergencias Críticas: Régimen General vs. RESICO

Es fundamental distinguir las reglas aplicables según el régimen de la persona moral, especialmente en los momentos de acumulación y deducción:



Divergencias Críticas: Régimen General vs. RESICO, IIPEM SC
  • Régimen General de Ley: Opera bajo el principio de devengo. Se debe poner especial atención al cálculo del Ajuste Anual por Inflación, un elemento puramente fiscal que no tiene un asiento contable pero impacta directamente en la base gravable.

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Se basa estrictamente en el flujo de efectivo. Aquí, solo lo efectivamente cobrado y pagado es lo que juega para el cálculo del impuesto, y no se determina ajuste por inflación.



3. Conciliación Contable-Fiscal y Normas de Información Financiera (NIF)


El cierre exige reconocer que la utilidad contable rara vez coincide con la utilidad fiscal. Mientras que la contabilidad financiera se rige por las NIF, la base fiscal se determina por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).



  • Partidas no deducibles: Es imperativo identificar los gastos que, aunque contablemente existen, fiscalmente están limitados o prohibidos bajo el Artículo 28 de la LISR.

  • Requisitos de las deducciones: Validar que cada erogación cumpla con los requisitos del Artículo 27 de la LISR, haciendo especial énfasis en que la nómina esté debidamente timbrada para garantizar su deducibilidad.

Conciliación Contable-Fiscal y Normas de Información Financiera (NIF), IIPEM SC

Materialidad y el Artículo 69-B del CFF

En el entorno actual de fiscalización, la "materia prima" del contador es la evidencia. No basta con tener un CFDI; se debe probar la materialidad de la operación. Además, es una responsabilidad ética y profesional revisar que los proveedores no figuren en los listados definitivos de empresas que simulan operaciones (EFOS) bajo el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Si quieres profundizar en el tema te invitamos a adquirir el Taller: Cierre Fiscal Personas Morales, Régimen General de Ley y RESICO con duración de 4 horas en el siguiente link.


Cierre Fiscal Personas Morales Régimen General de Ley y RESICO 2025
MX$2,200.00MX$899.00
Agregar al carrito


5. El Uso de la Tecnología: Power Query e Inteligencia Artificial


El volumen de datos actual hace que la revisión manual sea ineficiente. El uso de herramientas como Power Query en Excel permite importar y desglosar masivamente los archivos XML (nodos de emisor, receptor, impuestos y conceptos), facilitando una auditoría profunda en menor tiempo. Asimismo, la integración de Inteligencia Artificial (como Copilot) puede asistir en la gestión de archivos PDF y análisis de datos, siempre bajo la supervisión crítica del contador, pues la IA es una ayuda, no un sustituto del juicio profesional.


El Uso de la Tecnología: Power Query e Inteligencia Artificial, IIPEM SC

Recuerda que puedes consultar éste y más temas de interés en nuestra página de internet.



La capacitación continua es tu mejor herramienta para un futuro exitoso, además es importante que cumplas con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC) del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. (CCPM) en IIPEM SC te ayudamos a cumplir tus metas y obligaciones. Visita nuestra página para mayor información de nuestras pólizas y membresías disponibles para ti.


IIPEM SC, capacitadora fiscal contable

Verificación de Validez Legal (Marco Normativo Mexicano)

La información contenida en este artículo tiene sustento en las siguientes disposiciones vigentes:

  1. Ingresos y Acumulación: Art. 18 de la LISR (Régimen General) y Art. 206 de la LISR (RESICO).

  2. Deducciones: Arts. 25, 27 y 28 de la LISR, que establecen los conceptos autorizados, requisitos y no deducibles.

  3. Ajuste Anual por Inflación: Arts. 44 a 46 de la LISR (obligatorio para Régimen General).

  4. Declaraciones Complementarias: Art. 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regula las modificaciones a las declaraciones y el concepto de "dejar sin efecto" por errores en periodo o concepto [del fragmento final del texto].

  5. Fiscalización y EFOS: Art. 69-B del CFF, relativo a la presunción de operaciones inexistentes y la defensa de la materialidad.

  6. Nómina: Requisitos de expedición de CFDI de nómina para su deducibilidad según el Art. 27, fracción V de la LISR

 
 
 

Comentarios


Contacto:

  • Facebook
  • YouTube
  • Instagram
  • TikTok

Llamadas o WhatsApp: 55 4953 8760 
Email: capacitacionfiscalcontable@iipemsc.com

Depósitos o transferencias a nombre de:

Instituto para la Integración de Profesionistas y Empresarios de México

Cuenta: 00100361927 / Clabe: 044 1800 0100 3619 276

AVISO DE PRIVACIDAD 

Esta comunicación es confidencial dirigida exclusivamente a su destinatario. Todo receptor del presente mensaje queda debidamente notificado que la divulgación, modificación, reproducción o uso de la información aquí contenida, queda terminantemente prohibida por cualquier otra persona que no sea su destinatario. 

Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección a los Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDP), nos permitimos comentar que los datos personales que proporcionen, serán utilizados para cumplir con las obligaciones derivadas de la relación que con usted pudiera crearse, así como informarle sobre productos, servicios y/o promociones propuestas por el Instituto para la Integración de Profesionistas y Empresarios de México, S.C., por lo que serán protegidos y confidenciales.

Cualquier información relacionada con el presente aviso de confidencialidad, favor de comunicarse al Instituto para la Integración de Profesionistas y Empresarios de México, S.C., al número de WhatsApp 56 1766 3135 , en la Ciudad de México, o acudir al domicilio ubicado en Armada de México 1456, Coapa, Cafetales I, Coyoacán, 04918 Ciudad de México, CDMX

bottom of page