Estrategias para el Cierre Fiscal de Personas Morales: Desafíos y Herramientas para el Contador Moderno
- informes536
- 31 dic 2025
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 2 ene
El cierre de ejercicio representa uno de los periodos de mayor presión y responsabilidad para el Contador Público Certificado en México. Más allá de una obligación administrativa, el cierre fiscal es un proceso de auditoría preventiva cuya meta es detectar omisiones, validar la materialidad de las operaciones y asegurar que la información en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) coincida con la contabilidad interna de la empresa.
1. El Simulador del SAT y la Conciliación de CFDIs

La autoridad fiscal ha puesto a disposición el simulador de la declaración anual para personas morales. Este recurso no debe subestimarse, ya que permite previsualizar la información que el SAT ya tiene "precargada" a través de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Un paso crítico es realizar una conciliación exhaustiva entre los CFDI emitidos/recibidos y los registros bancarios. En este sentido, es vital monitorear las cancelaciones de facturas realizadas hacia el final del año (noviembre o diciembre) que afecten meses anteriores, lo cual podría obligar a la presentación de declaraciones complementarias para corregir pagos provisionales.
2. Divergencias Críticas: Régimen General vs. RESICO
Es fundamental distinguir las reglas aplicables según el régimen de la persona moral, especialmente en los momentos de acumulación y deducción:

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3. Conciliación Contable-Fiscal y Normas de Información Financiera (NIF)
El cierre exige reconocer que la utilidad contable rara vez coincide con la utilidad fiscal. Mientras que la contabilidad financiera se rige por las NIF, la base fiscal se determina por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Partidas no deducibles: Es imperativo identificar los gastos que, aunque contablemente existen, fiscalmente están limitados o prohibidos bajo el Artículo 28 de la LISR.
Requisitos de las deducciones: Validar que cada erogación cumpla con los requisitos del Artículo 27 de la LISR, haciendo especial énfasis en que la nómina esté debidamente timbrada para garantizar su deducibilidad.

Materialidad y el Artículo 69-B del CFF
En el entorno actual de fiscalización, la "materia prima" del contador es la evidencia. No basta con tener un CFDI; se debe probar la materialidad de la operación. Además, es una responsabilidad ética y profesional revisar que los proveedores no figuren en los listados definitivos de empresas que simulan operaciones (EFOS) bajo el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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5. El Uso de la Tecnología: Power Query e Inteligencia Artificial
El volumen de datos actual hace que la revisión manual sea ineficiente. El uso de herramientas como Power Query en Excel permite importar y desglosar masivamente los archivos XML (nodos de emisor, receptor, impuestos y conceptos), facilitando una auditoría profunda en menor tiempo. Asimismo, la integración de Inteligencia Artificial (como Copilot) puede asistir en la gestión de archivos PDF y análisis de datos, siempre bajo la supervisión crítica del contador, pues la IA es una ayuda, no un sustituto del juicio profesional.

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Verificación de Validez Legal (Marco Normativo Mexicano)
La información contenida en este artículo tiene sustento en las siguientes disposiciones vigentes:
Ingresos y Acumulación: Art. 18 de la LISR (Régimen General) y Art. 206 de la LISR (RESICO).
Deducciones: Arts. 25, 27 y 28 de la LISR, que establecen los conceptos autorizados, requisitos y no deducibles.
Ajuste Anual por Inflación: Arts. 44 a 46 de la LISR (obligatorio para Régimen General).
Declaraciones Complementarias: Art. 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regula las modificaciones a las declaraciones y el concepto de "dejar sin efecto" por errores en periodo o concepto [del fragmento final del texto].
Fiscalización y EFOS: Art. 69-B del CFF, relativo a la presunción de operaciones inexistentes y la defensa de la materialidad.
Nómina: Requisitos de expedición de CFDI de nómina para su deducibilidad según el Art. 27, fracción V de la LISR












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