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Guía Especializada: Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) 2026

  • hace 3 días
  • 3 Min. de lectura

La PTU no es solo una obligación laboral, sino un proceso técnico contable que requiere precisión quirúrgica para evitar contingencias legales. Basándonos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y las resoluciones vigentes, presentamos los puntos críticos para el cierre de este ejercicio.


IIPEM SC, PTU 2026 México, Reparto de Utilidades Contadores, Artículo 127 LFT 2026

1. Sujetos Exceptuados: ¿Quiénes no pagan PTU?

De acuerdo con el Artículo 126 de la LFT, existen entidades que por su naturaleza o etapa operativa están exentas de este reparto:

  • Empresas de nueva creación: Durante su primer año de funcionamiento (contado a partir de su alta o constitución).

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  • Empresas con productos nuevos: Si se dedican a la elaboración de un producto calificado como "nuevo" por la Secretaría de Economía, la exención se extiende a los dos primeros años.

  • Empresas extractivas: Durante el periodo de exploración, siempre que sea de nueva creación.

  • Instituciones de Asistencia Privada (IAP): Aquellas reconocidas por ley que no tengan fines de lucro (Title III de la LISR).

  • Organismos Públicos: El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o asistenciales.

2. El Derecho al Reparto: Análisis por Tipo de Trabajador

El Artículo 127 de la LFT define quiénes participan en el remanente de utilidades del ejercicio anterior (2025):

  • Trabajadores de Planta: Todos aquellos con contrato por tiempo indeterminado, incluso si laboraron un solo día en el ejercicio.

  • Trabajadores Eventuales: Solo tienen derecho si laboraron al menos 60 días (continuos o discontinuos) durante el año fiscal.

  • Personal de Confianza: Tienen derecho a la PTU, pero su salario base para el cálculo tiene un tope: el salario del trabajador de planta de más alto nivel incrementado en un 20%.

  • Ex-trabajadores: El derecho se mantiene para quienes ya no laboran en la empresa, siempre que cumplan con los criterios de días laborados mencionados arriba.

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4. Subcontratación y el "Artículo 127, Fracción IV Bis"

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Aunque la reforma de 2021 limitó la subcontratación de personal, el riesgo de la PTU para personal subcontratado bajo servicios especializados sigue vigente. Si el personal de un contratista forma parte del establecimiento y contribuye a la utilidad, existe un precedente de riesgo legal que obliga a revisar meticulosamente los contratos de servicios especializados (REPSE) para evitar reclamos solidarios.

La capacitación continua es tu mejor herramienta para un futuro exitoso, además es importante que cumplas con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC) del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. (CCPM) en IIPEM SC te ayudamos a cumplir tus metas y obligaciones. Visita nuestra página para mayor información de nuestras pólizas y membresías disponibles para ti.


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Conclusión: La PTU como factor de cumplimiento y estabilidad laboral

En 2026, el reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades ha dejado de ser un trámite administrativo para convertirse en un pilar de la transparencia corporativa en México. La interconectividad de las autoridades fiscales y laborales exige que el contador público no solo domine el cálculo aritmético, sino que comprenda profundamente las excepciones legales y los límites de previsión social establecidos en la LFT.

Un proceso de PTU ejecutado correctamente cumple con un doble propósito: blinda a la empresa ante costosas revisiones de la autoridad y fortalece el sentido de pertenencia de la fuerza laboral. Como asesores, nuestra responsabilidad radica en garantizar que cada peso repartido tenga el debido sustento documental, asegurando que la utilidad del ejercicio se traduzca en estabilidad tanto para el negocio como para sus colaboradores.


 
 
 

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